Los
cuidadores no profesionales de beneficiarios de la ley de dependencia pueden suscribir desde el 1 de abril un
convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo desde 2013. A partir de ahora, las
cotizaciones sociales de estos convenios, también de los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la
Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.
La principal ventaja para los cuidadores no profesionales,
mayoritariamente mujeres, es que de esta forma los años dedicados al
cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y
contribuyen a
generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

Se da así cumplimiento al
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Una vez convalidado en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto
recupera en su integridad el convenio especial ya previsto en el
Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de
dependencia.
El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este convenio, de
forma que desde el 1 de enero de 2013 ha sido el cuidador el que ha
tenido que hacerce cargo en exclusividad de sus cotizaciones si quería
seguir manteniendo su relación con la Seguridad Social.
Cómo suscribirlo
En concreto, este convenio especial está dirigido a aquellas personas que están designadas como
cuidadoras no profesionales en el
Programa Individual de Atención,
elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de
residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que
la cuidadora
no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la
prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.
La solicitud se debe presentar en las oficinas de la
Tesorería General de la Seguridad Social en las que existe un formulario para este fin. También se puede solicitar en la
sede electrónica
utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se
disponga de certificado electrónico. Hay que acompañar el formulario
correspondiente con la
resolución de la prestación económica de la dependencia y
el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente.
Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización
equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será
asumida en su totalidad por la Administración. Si el cuidador no
profesional opta por una base de cotización superior, la Administración
del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización
y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la
base que haya elegido y la base mínima.
Vigencia del convenio especial
Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, suscritos
con anterioridad al 1 de abril, continúan
vigentes,
pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas, sino
que su financiación corre por cuenta de la Administración General del
Estado. Este cambio se ha producido de oficio para los 7.000 cuidadores
que lo tenían suscrito.
Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la
prestación económica
con anterioridad al 1 de abril
tienen tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que
sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de
abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, el convenio tendrá
efectos a partir de la fecha de suscripción.
Asimismo, los cuidadores de personas cuya
prestación económica por dependencia sea reconocida
a partir del 1 abril
tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos
sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si
se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá
efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de
jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o
cumpla los 65 años, tendrá que
dar de baja su convenio.
También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se
deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se
dejan de prestar servicios como cuidador.